Los accidentes inesperados ¡suceden! y pueden causar lesiones físicas o incluso el fallecimiento. Cuidarte no debería ser difícil, ni caro. Por eso, ahora a través de Nequi puedes protegerte a ti y a un ser querido con este seguro de accidentes personales.
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Un seguro de accidentes personales es un tipo de póliza de seguro diseñada para brindar cobertura en caso de lesiones físicas o fallecimiento, como resultado de un accidente. Este tipo de seguro se enfoca específicamente en proteger al asegurado/a en situaciones imprevistas que pueden ocurrir en la vida diaria, ya sea en el trabajo, en el hogar, en el tránsito u en otras circunstancias.
A través de la App Nequi es posible comprar la póliza de seguro contra accidentes personales, comercializado por la aseguradora aliada Seguros Mundial. Por lo tanto, es con la aseguradora que, en caso de algún accidente personal, se atenderá la reclamación.
Más información en su sitio web: Seguros Mundial
Conoce los términos y condiciones de este Seguro aquí.
Conoce la política de tratamiento de datos de Seguro Mundial aquí.
Ten en cuenta estas definiciones:
El asegurado tomador: es el usuario de Nequi que compra la póliza de seguro de accidentes personales.
Asegurado adicional o Beneficiario: es la persona que el asegurado tomador elija para compartir la póliza y/o recibir el monto del seguro. En caso de no tener ninguno, serían aquellas designadas por la ley (si aplica).
Coberturas:
Estas son todas las situaciones en las que tu seguro de accidentes personales Segurísimo + Nequi tiene cobertura.
¿Qué cubre la muerte accidental?
Este seguro cubre la muerte accidental del asegurado tomador o la del asegurado adicional (el designado por el titular), siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha en que los asegurados hayan tenido un accidente.
Para los efectos de este seguro se entiende como accidente, a todo suceso repentino, violento, proveniente de causas externas e independientes de la voluntad del asegurado, ocurrido durante la vigencia del presente seguro.
Una vez pagada la reclamación por el fallecimiento de alguno de los dos asegurados, el seguro terminará automáticamente frente al asegurado sobreviviente.
¿Qué no cubre la muerte accidental?
La aseguradora no estará obligada a indemnizar ningún valor, si la muerte del asegurado es consecuencia directa o indirecta de los siguientes hechos o causas:
- Suicidio.
- Homicidio.
- Por los efectos del alcohol o de drogas alucinógenas o estupefacientes.
- Fenómenos sísmicos o volcánicos, inundaciones o lesiones inmediatas o tardías causadas por energía atómica, fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.
¿Cuánto dinero entrega la aseguradora en caso de fallecimiento por muerte accidental?
Treinta y seis (36) rentas mensuales de cuatrocientos mil pesos ($400.000).
¿A quiénes cubre el amparo de muerte accidental?
La aseguradora paga si fallece:
- El asegurado tomador: que es la persona que compra el seguro.
- O el asegurado adicional designado: que es la pareja informada y designada por el asegurado tomador.
La aseguradora entrega la plata a los beneficiarios así:
- Si muere el asegurado tomador, el beneficiario de este amparo será el asegurado adicional designado y cuando este no exista, los beneficiarios serán los que diga la ley.
- Si muere el asegurado designado, el beneficiario de este amparo será el beneficiario que este designe y cuando no exista, los beneficiarios serán los que diga la ley.
- Si mueren el asegurado y el asegurado adicional, sólo se paga a la primera pérdida. En caso de que mueran ambos, se entrega el dinero los beneficiarios por ley del titular.
¿Qué documentos se deben presentar en caso de una reclamación por muerte accidental?
- Fallecimiento accidental del asegurado
- Copia del registro civil de defunción del asegurado.
- Si hubo hospitalización o atención en una institución médica, copia de la historia clínica o epicrisis.
- Si hubo intervención de la fiscalía, copia del acta de levantamiento del cadáver o certificado de la fiscalía sobre la ocurrencia de la muerte y posible causa del fallecimiento. Dictamen de medicina legal (si aplica).
En calidad de beneficiario del asegurado, a través de la entrega de los siguientes documentos a la Aseguradora:
- Hijos: copia del registro civil de nacimiento, y fotocopia del documento de identificación para los beneficiarios mayores de edad.
- Esposos o compañeros permanentes: copia del registro civil de matrimonio o declaración extra juicio, en caso de unión libre.
- En caso de otros beneficiarios de ley del asegurado, comunicarse con la aseguradora.
¿Cuántas veces puedo tomar el seguro?
Una misma persona puede tomar el seguro hasta por dos veces.
¿Qué cubre la desmembración accidental?
Si como consecuencia de un accidente amparado por esta póliza y dentro de los ciento ochenta días (180) siguientes a la fecha de que pase, el asegurado tomador y/o el asegurado adicional designado, sufre una desmembración accidental, diagnosticada y comprobada de conformidad con la historia clínica, Seguros Mundial pagará al asegurado afectado, un número de rentas mensuales cada una de cuatrocientos mil pesos ($400.000) de acuerdo con la siguiente tabla:
Las desmembraciones no descritas en la tabla anterior no estarán cubiertas por la póliza.
Las desmembraciones no son acumulables, es decir, en caso de sufrir dos (2) o más desmembraciones solo se indemnizará la de mayor valor.
Una vez se haga efectiva la afectación y de lugar a el amparo, el seguro terminará automáticamente.
¿Qué no cubre la desmembración accidental?
La aseguradora no estará obligada a indemnizar suma alguna, si la desmembración o mutilación del asegurado, es consecuencia directa o indirecta de los siguientes hechos o causas:
- Tentativa de suicidio.
- Tentativa de homicidio.
- Por los efectos del alcohol o de drogas, alucinógenas o estupefacientes.
- Actos malintencionados o dolosos de otra persona, salvo el caso que se declare por sentencia ejecutoriada como lesiones personales culposas.
- Fenómenos sísmicos o volcánicos, inundaciones o lesiones inmediatas o tardías causadas por energía atómica, fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.
¿Cuánto dinero se recibe en caso de una desmembración accidental?
De acuerdo con la lesión, se pagará un número de rentas mensuales de cuatrocientos mil pesos ($400.000), de acuerdo con la tabla anteriormente descrita.
¿A quiénes cubre el amparo de desmembración accidental?
La aseguradora paga si la desmembración la sufre:
- El asegurado tomador: que es la persona que compra el seguro.
- El asegurado adicional designado: que es la pareja informada y designada por asegurado tomador.
La aseguradora entrega el dinero a:
- El asegurado que sufra la mutilación o desmembración.
¿Qué documentos deben presentarse en caso de una reclamación por desmembración accidental?
- Copia de la cédula.
- Copia de la historia clínica emitida por la IPS, transcrita por la EPS.
- Copia de la cédula de ciudadanía del asegurado por ambos costados.
¿Qué cubre la renta diaria por incapacidad temporal por enfermedad o accidente?
Si el asegurado tomador y/o el asegurado adicional designado por este sufre de una incapacidad temporal por enfermedad o accidente, que le impida desempeñar sus actividades diarias y lo obligue a estar recluido en su casa; la compañía le pagará una indemnización diaria de hasta máximo diez (10) días de incapacidad.
Este amparo cubre máximo dos (2) eventos por vigencia sin importar cuál de los dos asegurados afecte el amparo.
¿Desde cuándo cubre la renta diaria por incapacidad temporal por enfermedad o accidente?
La compañía pagará, la renta diaria contratada a partir del tercer (3) día continuo de la incapacidad temporal, es decir, los dos primeros días de incapacidad no tienen cobertura.
Los días de incapacidad serán determinados por el médico tratante, avalado por la IPS en la cual haya sido atendido, ya sea afiliado al régimen contributivo o subsidiado.
¿Qué no cubre la renta diaria por incapacidad temporal por enfermedad o accidente?
- Hospitalización a consecuencia de un accidente o una enfermedad.
- Cirugía plástica o cosmética, a menos que haya necesidad de practicarla como consecuencia de un accidente.
- Embarazo, parto o aborto y las complicaciones que surjan de ellos.
- Consumo de sustancias tóxicas, estupefacientes drogas o alcohol.
- Intento de suicidio.
¿Cuánto se recibe en caso de una incapacidad temporal por enfermedad o accidente?
Se reciben quince mil pesos ($15.000) diarios hasta por diez (10) días de incapacidad a partir del tercer (3) día continuo de la misma. Los dos (2) primeros días de incapacidad no tienen cobertura.
¿A quiénes cubre la renta diaria por incapacidad temporal por enfermedad o accidente?
La aseguradora paga si la incapacidad la sufre:
- El asegurado tomador: que es la persona que compra el seguro.
- El asegurado adicional designado: que es la persona informada y designada por el asegurado tomador.
La aseguradora entrega la plata:
- Al asegurado que sufra la incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
¿Qué documentos se deben presentar en caso de una reclamación por renta diaria por incapacidad temporal por enfermedad o accidental?
- Copia de la historia clínica completa.
- Copia de la cédula de ciudadanía del asegurado por ambos costados.
- Incapacidad avalada por la IPS en la cual haya sido atendido ya sea del régimen contributivo o subsidiado.
¿Qué cubre la renta diaria por hospitalización por accidente?
Si el asegurado tomador, el asegurado adicional designado por este y/o los hijos menores de 25 años (del asegurado tomador), quedaran hospitalizados a consecuencia de un accidente o una enfermedad no excluida, la compañía pagará la renta diaria, a partir del segundo (2) día de ingreso a la institución hospitalaria, es decir, que el primer (1) día de hospitalización no tiene cobertura.
Se entiende por hospitalización la estadía en observación de urgencias y /o permanencia en la institución hospitalaria o clínica.
Seguros Mundial cubre dos (2) eventos durante la vigencia de la póliza, y por cada evento cubre un máximo de diez (10) días de hospitalización sin importar cuál de los asegurados afecte el amparo.
¿Qué no cubre la renta diaria por hospitalización?
- Incapacidad en casa a consecuencia de un accidente o una enfermedad.
- Hospitalización por chequeo de exámenes de rutina.
- Enfermedades congénitas.
- El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida – SIDA, o la presencia del virus VIH, así como cualquier otra enfermedad derivada de este virus; el cáncer de todo tipo.
- Cuando la hospitalización sea consecuencia de embarazo, aborto o nacimiento del hijo.
- Intento de suicidio.
- No cubre a los hijos del asegurado adicional.
¿Cuánto se recibe en caso hospitalización?
Veinticinco mil pesos ($25.000) diarios a partir del segundo (2) día de hospitalización y hasta por diez (10) días.
¿A quiénes cubre la renta diaria por hospitalización?
La aseguradora paga si la hospitalización la sufre:
- El asegurado tomador: que es la persona que compra el seguro.
- El asegurado adicional designado: que es la persona informada y designada por asegurado tomador.
- Los hijos del asegurado tomador, menores de 25 años, no para los del asegurado beneficiario.
La aseguradora entrega la plata a:
- El asegurado que sea hospitalizado en las condiciones ya descritas.
- Si el hospitalizado es un hijo del asegurado tomador, la aseguradora le entregará la plata al asegurado tomador.
¿Qué documentos se deben presentar en caso de una reclamación por renta diaria por hospitalización?
- Copia de la historia clínica completa.
- Copia de la cédula de ciudadanía del asegurado por ambos costados, cuando sea el titular, cónyuge o hijos mayores de edad y copia del registro civil de nacimiento cuando sean hijos menores de edad, junto con la copia de la cédula del padre reclamante.
- Certificación del centro médico, clínico u hospitalario que se encuentre a cargo del tratamiento correspondiente del asegurado.
Auxilio de gastos médicos por fracturas, quemaduras, picaduras o mordeduras de animales venenosos
¿Qué cubre el auxilio de gastos médicos por fracturas, quemaduras, picaduras o mordeduras de animales venenosos?
Si como consecuencia directa de un accidente, el asegurado tomador o el asegurado adicional designado por este, sufre una fractura, quemadura mayor o igual al segundo (2do) grado o una picadura o mordedura de cualquier animal venenoso por el cual requiera asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria o farmacéutica, Seguros Mundial pagará máximo un (1) evento por asegurado.
¿Qué no cubre el auxilio de gastos médicos por fracturas, quemaduras, picaduras o mordeduras de animales venenosos?
No se pagarán si las lesiones que generen los gastos médicos del asegurado o las lesiones que sufra son consecuencia directa o indirecta de los siguientes hechos o causas:
- Quemaduras inferiores a segundo (2do) grado o picadura de animales, que no generen para el asegurado asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria o farmacéutica.
- Quedan excluidas las fracturas de cualquier dedo de manos o de pies.
¿Cuánto se recibe en caso de auxilio de gastos médicos por fracturas, quemaduras, picaduras o mordeduras de animales venenosos?
Ciento cincuenta mil pesos ($150.000).
¿A quiénes cubre el auxilio de gastos médicos por fracturas, quemaduras, picaduras o mordeduras de animales venenosos?
La aseguradora paga si la fractura, quemadura, picadura o mordedura de animal venenoso la sufre:
- El asegurado tomador: que es la persona que compra el seguro.
- El asegurado adicional designado: que es la persona informada y designada por el asegurado tomador.
La aseguradora entrega la plata a:
- El asegurado que sufra la fractura, quemadura, picadura o mordedura de animal venenoso.
¿Qué documentos se deben presentar en caso de una reclamación por auxilio de gastos médicos por fracturas, quemaduras, picaduras o mordeduras de animales venenosos?
- Copia de la historia clínica completa.
- Copia de la cédula de ciudadanía del asegurado por ambos costados.
Si el asegurado tomador, el asegurado adicional designado por este, o los hijos menores de 25 años (del asegurado tomador) llegasen a fallecer a consecuencia de un accidente amparado por esta póliza, la compañía pagará un auxilio.
¿Qué no cubre el auxilio funerario por muerte accidental?
La aseguradora no estará obligada a pagar el valor del auxilio contratado, si la muerte del asegurado es consecuencia directa o indirecta de los siguientes hechos o causas:
- Suicidio.
- Homicidio.
- Por los efectos del alcohol o de drogas, alucinógenas o estupefacientes.
- Fenómenos sísmicos o volcánicos, inundaciones o lesiones inmediatas o tardías causadas por energía atómica, fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.
¿Cuánto se recibe en caso de auxilio funerario por muerte accidental?
Recibirá un millón de pesos ($1.000.000).
¿A quiénes cubre el auxilio funerario por muerte accidental?
La aseguradora paga si fallece:
- El asegurado tomador: que es la persona que compra el seguro.
- El asegurado adicional designado: que es la persona informada y designada por el asegurado tomador.
- Los hijos del asegurado tomador menores de 25 años.
La aseguradora entrega el dinero a:
- El beneficiario de este amparo, que es el designado al momento de adquirir el seguro. Cuando no exista beneficiario designado serán los que diga la ley.
¿Qué documentos se deben presentar en caso de una reclamación por el auxilio funerario por muerte accidental?
Los beneficiarios deben acreditar:
- El fallecimiento accidental del asegurado:
- Copia del registro civil de defunción del fallecido.
- Si hubo hospitalización o atención en una institución médica, copia de la historia clínica o epicrisis.
- Si hubo intervención de la fiscalía, copia del acta de levantamiento del cadáver o certificado de la fiscalía sobre la ocurrencia de la muerte y posible causa del fallecimiento.
- Copia del registro civil de nacimiento para hijos del asegurado titular.
b. Su calidad de beneficiario del asegurado, a través de la entrega de los siguientes documentos a la aseguradora:
- Documento de identidad por ambos costados. En caso de ser menor de edad, registro civil de nacimiento y/o tarjeta de identidad junto con la fotocopia de la cédula por ambos costados del tutor.
- Certificación de Bienestar familiar donde se evidencia la calidad de tutor.
¿Qué cubre el auxilio por inundación?
Si como consecuencia de una inundación en el lugar de residencia registrado por el asegurado tomador, que genere el desalojo temporal de la misma, producida por un evento de la naturaleza ya sea por lluvias torrenciales o por desbordamiento de un río o quebrada, Seguros Mundial reconocerá el valor del auxilio. El presente amparo cubre máximo un (1) evento por vigencia.
¿Qué no cubre el auxilio por inundación?
No se pagará cuando la inundación sea consecuencia directa o indirecta de los siguientes hechos, o cuando ocurra en alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando la inundación no afecte los enseres del inmueble.
- Toda inundación que no obligue al asegurado y a su familia al desalojo del inmueble.
- Cuando la inundación no sea causada por eventos de la naturaleza.
- No cubre al asegurador adicional.
¿Cuánto se recibe en caso de auxilio por inundación?
En caso de inundación, el asegurado tomador recibirá por concepto de auxilio ciento cincuenta mil pesos ($150.000).
¿A quiénes cubre el auxilio por inundación?
La aseguradora entregará la plata al asegurado tomador: que es la persona que compra el seguro.
¿Qué documentos se deben presentar en caso de una reclamación por el auxilio por inundación?
Video casero en donde quede grabado:
- El estado del inmueble.
Y, los siguientes documentos:
- Cédula de ciudadanía del asegurado titular.
- Periódico para acreditar la fecha de ocurrencia.
- Recibo de servicios públicos.
- Certificación bancaria.
Compañía Mundial de Seguros S.A. asume exclusivamente la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones del producto frente al consumidor financiero. Este producto es ofrecido por la red de la línea de Negocio Nequi de Bancolombia S.A. limitándose única y exclusivamente al correcto cumplimiento de las instrucciones debidamente impartidas por la Compañía Mundial de Seguros S A. para la prestación del servicio en dicha red.
Condiciones especiales
Comercialización del producto
Voluntario.
Personas no asegurables
Personas menores de 18 años o mayores de 70 años.
Personas reportadas en la lista OFAC y/o cualquier otra lista vinculante para Colombia o aquellas personas que dentro de la validación que efectúa la compañía se encuentren vinculadas en actividades al margen de la ley, delitos o situaciones conexas con actividades ilícitas o delictivas.
Por si te lo preguntabas:
- La póliza podrá ser adquirida por personas desde los 18 años y hasta los 69 años más 364 días.
- Puedes comprar máximo 2 seguros a tu nombre.
- Ve a la sección de Servicios y busca la categoría Seguros y Salud.
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- Da clic en Listo para continuar.
- Una vez en la experiencia, selecciona “Comprar seguros”.
- Diligencia cuidadosamente toda la información que te solicita la app.
- Llena los campos con la información de la persona que desees agregar como beneficiario de tu seguro.
- Selecciona la cobertura que desees.
- Una vez que la plataforma te indique el total a pagar, confirma los datos y paga tu seguro.
La vigencia de esta póliza es de seis (6) meses contando a partir de la fecha que defina el asegurado tomador.
Esta póliza será de facturación y pago semestral (pago único).
Prima semestral de: $24.250.
Esta póliza será de facturación y pago semestral (pago único).
Solo se podrá contratar dos pólizas durante una misma vigencia a nombre de un mismo asegurado.