Seguro Fogafin
SEGURO DE DEPÓSITOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS FOGAFIN
Teniendo en cuenta que al romper tus topes, tu NEQUI es una cuenta de ahorro, y que las cuentas de ahorro están cubiertas por el SEGURO DE DEPÓSITO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS FOGAFIN, tu NEQUI está por consiguiente, cubierta con este seguro de depósito.
Para conocer acerca de FOGAFIN y las condiciones de cobertura de este depósito, te invitamos a leer lo que se muestra a continuación:
- El seguro de depósitos de FOGAFÍN tiene por objeto garantizar ciertas acreencias a cargo de las instituciones financieras inscritas en el fondo, que sean objeto de liquidación forzosa administrativa.
- El seguro de depósitos ofrece una garantía a los ahorradores depositantes, en la medida que restituye de forma parcial el monto
depositado, de acuerdo con la ley. - Los depositantes o ahorradores de las entidades financieras inscritas en FOGAFÍN, son beneficiarios del seguro de depósitos por el simple hecho de realizar el proceso de apertura del producto amparado por el mismo.
- Bancolombia S.A., se encuentran inscritas en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFÍN.
Los productos o acreencias amparadas por el seguro de depósitos, de acuerdo con la entidad, son:
- Las anteriores acreencias, comprende las acreencias en moneda legal y extranjera de acuerdo con la reglamentación cambiaria vigente y la oferta de las mismas por parte de las entidades financieras.
- La cobertura máxima del seguro de depósitos es de $50.000.000 por depositante, en cada institución financiera inscrita, cualquiera que sea el número de acreencias de las cuales sea titular.
- Cuando dos o más personas sean titulares de una misma acreencia en forma conjunta, el Fondo pagará el Seguro de Depósitos correspondiente por partes iguales a cada uno de los titulares.
- Cuando dos o más personas sean titulares de una misma acreencia en forma colectiva, el Fondo pagará el Seguro de Depósitos correspondiente a cualquiera de ellos que se presente a reclamarlo, teniendo en cuenta el límite por persona descrito. Sin embargo, si se presentan varios o todos los titulares, el Fondo pagará hasta el monto máximo de veinte millones de pesos ($50'000.000.oo) por persona, al primero que se presente, y si existiere un saldo por acreencia, al siguiente y así sucesivamente.
- Cuando el titular de la acreencia sea una institución administradora de patrimonios autónomos, de mandatos o de encargos fiduciarios, cada
patrimonio autónomo, cada mandato o cada encargo fiduciario se considerará individualmente para efectos del reconocimiento del Seguro
de Depósitos. En cualquier caso, los fondos y patrimonios autónomos se tratarán, cada uno, como una sola persona. - Cuando se trate de acreencias remuneradas, el Seguro de Depósitos amparará el valor del capital y los intereses corrientes, pero sólo aquellos causados y no pagados a la fecha de expedición de la resolución de toma de posesión para liquidar, todo dentro de los límites establecidos.
- El seguro de depósitos no cubre bonos ordinarios, bonos - boceas, bonos - bocas, ni intereses corrientes causados después de la intervención para liquidar la institución. Tampoco cubre los productos que conforme a la reglamentación emitida por FOGAFÍN, no resulten amparadas por éste.
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